Nos encontramos ante un abrumador cambio legislativo y los operadores jurídicos tienen que asimilarla. Los cambios suelen traer dosis de incertidumbre y sufrimiento, y estos no va a ser una excepción. A las importantes novedades legislativas referidas en anteriores post de este blog, como:
– Ley Orgánica 1/2015, y Ley 2/2015, ambas de reforma del Código Penal.

Hay que añadir:
– Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (en este blog se comentó el proyecto de Estatuto)
– Ley 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/U y la Directiva 2012/13/UE.
– Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
– Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.
– Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
– Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Lo cierto es que se hace más que complicado, tener que aplicar tal cantidad de modificaciones en el día a día. En cualquier caso, lo más llamativo, para quien suscribe, es la mención en la exposición de motivos de la modificación del Código Penal, a la necesidad de evitar inseguridad ciudadana con sentencias, aparentemente, distintas. Mención, que se recoge, también, en la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se instauran mecanismos de control para evitar que la ciudadanía soporte resoluciones, aparentemente, distintas. Para los que hemos aprendido que los jueces son independientes e interpretan según la inmediación, existe la presunción de inocencia, etcétera… se hace más que chocante esta pretendida equiparación del derecho penal a la imposición de sanciones administrativas. Es decir, parecen pretender dotar de un cierto automatismo a la aplicación del derecho penal. Ante esto, hay que reconocer que rodillos más duros ya nos han pasado por encima, y, siendo cierto, la ciudadanía no entiende la disparidad de criterios entre jueces del mismo rango, parece que este uniforme rodillo judicial acabará imponiéndose (A fin de cuentas la autocensura es lo que más y mejor funciona). La globalización ha llegado, también, al mundo judicial con la uniformidad y sin tolerar diferencias. Es posible acabemos añorando algún tiempo en que conflictos jurídicos nuevos, y la disparidad de criterios en su resolución, ayudaron a avanzar socialmente. A este respecto escuché el acertado comentario de que estas exposiciones de motivos parecen buscar una justicia de la apariencia, más que una justicia real, y no les falta razón.
NOTA: tras la fecha de este post se han publicado:
– Ley 27/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.
– Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
– Ley 40/2015, de 1 de octubre de Regimen Jurídico del Sector Público
– Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
– Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
– Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.
– Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
– Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
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