En el artículo 15 LORPM se recogen los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad penal de los menores. Respecto a las faltas, se dice en el articulo 15.1.5 LORPM que prescribirán a los 3 meses (no a los 6 meses como dice el artículo 131.2 CP para los mayores). (Nota...